Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006)

Puntos clave

  1. Propósito (art. 1)
    • Promover, proteger y asegurar el goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
    • Asegurar el respeto de su dignidad inherente.
  2. Definiciones (art. 2)
    • Introduce conceptos clave:
      • Discriminación por motivos de discapacidad (incluye la denegación de ajustes razonables).
      • Ajustes razonables: modificaciones necesarias que no impliquen carga desproporcionada.
      • Diseño universal: productos, entornos y servicios utilizables por todas las personas.
  3. Principios generales (art. 3)
    • Dignidad, autonomía y vida independiente.
    • No discriminación.
    • Inclusión y participación plena.
    • Respeto a la diversidad humana.
    • Igualdad de oportunidades.
    • Accesibilidad.
    • Igualdad de género.
    • Respeto a la evolución de los niños y niñas con discapacidad.
  4. Obligaciones de los Estados (art. 4)
    • Adoptar leyes y políticas para eliminar la discriminación.
    • Promover tecnologías de apoyo y accesibilidad.
    • Involucrar activamente a las propias personas con discapacidad en la toma de decisiones.
  5. Igualdad y no discriminación (art. 5)
    • Reconocimiento de la igualdad ante la ley.
    • Prohibición de toda forma de discriminación.
    • Obligatoriedad de ajustes razonables.
  6. Derechos específicos
    • Mujeres y niñas con discapacidad: protección frente a discriminación múltiple (art. 6).
    • Niños y niñas con discapacidad: derecho a expresar su opinión y protección de su interés superior (art. 7).
    • Accesibilidad universal: edificios, transporte, TIC, servicios públicos (art. 9).
    • Derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19).
    • Educación inclusiva en todos los niveles (art. 24).
    • Salud en igualdad de condiciones (art. 25).
    • Trabajo digno y accesible (art. 27).
    • Protección social y nivel de vida adecuado (art. 28).
    • Participación política y cultural (arts. 29 y 30).
  7. Mecanismos de seguimiento (arts. 33-39)
    • Cada Estado debe crear organismos nacionales de supervisión.
    • Se establece el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que recibe informes periódicos de los Estados y emite recomendaciones.

En resumen: esta Convención cambia la mirada internacional hacia un modelo de derechos humanos, donde la discapacidad no es un problema individual, sino una cuestión de eliminación de barreras sociales, físicas y culturales.

CONVENCIÓN ONU 2006 (Texto Completo)